El fallo del CIADI contra Aerolíneas Argentinas y la pregunta incómoda que nadie quiere responder
La condena millonaria contra el Estado argentino por el caso Aerolíneas Argentinas vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que pocos quieren hacerse: ¿se defendió realmente el patrimonio público o se dejó pasar una oportunidad clave para discutir el valor real de la empresa? Un análisis que duele, pero que necesitamos hacer.
El 21 de julio de 2026, la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia confirmó la ejecución en Estados Unidos del laudo arbitral del CIADI. La cifra original era de poco más de 320 millones de dólares, pero con intereses ya ronda los 390,9 millones. Y acá está el detalle que importa: esa instancia no reabrió el debate de fondo, no revisó si el valor sobre el que se construyó la compensación era justo o no.
¿Cuál es el problema con la valuación de Aerolíneas Argentinas?
La cuestión es más profunda de lo que parece. En 2017, un análisis publicado en Clarín ya advertía que la valuación de Aerolíneas se basaba en un método de Flujo de Fondos Descontados que dependía de proyecciones y supuestos que nunca fueron examinados con el rigor necesario. No es un detalle técnico menor: es la base sobre la que se construyó toda la condena.
Había una contradicción que no se podía ignorar. El Tribunal de Tasaciones de la Nación llegaba a un valor patrimonial negativo muy significativo, mientras que la valuación de Credit Suisse arrojaba un valor positivo de varios cientos de millones de dólares. Una brecha de esa magnitud no se resuelve eligiendo una cifra al azar. Requiere análisis, requiere preguntarse qué había detrás de cada número.
¿Por qué los supuestos económicos importan tanto en este caso?
Porque en una valuación por Flujo de Fondos Descontados, el resultado no sale de una fórmula mágica. Depende de hipótesis sobre ingresos, costos, inversiones, inflación, tipo de cambio, riesgo. En una empresa como Aerolíneas, esos supuestos no pueden tratarse como datos neutros. Si las proyecciones son demasiado optimistas, el modelo puede generar un valor que aparenta precisión matemática pero cuya sustancia económica es mucho más discutible.
No se trata de reemplazar una valuación por otra. Se trata de someter los supuestos a una prueba profesional independiente, de contrastarlos con la realidad económica de la compañía. Eso es lo que no se hizo, y hoy lo pagamos todos.
¿Se intentó discutir el valor antes del fallo?
El planteo no nació ahora que el monto se volvió noticia. Se formuló públicamente mucho antes, en 2017. Se intentó transmitir la inquietud a la Procuración del Tesoro al recibirse el fallo del CIADI, señalando irregularidades en el cumplimiento de plazos y en el método de valuación establecido. También se intentó explicar personalmente al entonces Procurador, pero la entrevista no llegó a concretarse: no había tiempo para atender el tema.
No conozco las razones y no pretendo hacer de ello una crítica personal. Lo menciono porque demuestra que este planteo no nació ahora, cuando el monto de la condena se volvió noticia: fue formulado públicamente mucho antes.
¿Qué revela este caso sobre la defensa del Estado?
El problema es más profundo que un error puntual. Revela un vacío institucional de capacidad, diligencia y responsabilidad en la defensa del Estado. Sin esas tres condiciones, ninguna estructura formal, por sofisticada que sea, puede garantizar una defensa eficaz del interés público. Y las consecuencias económicas las termina pagando la sociedad.
Un Estado puede tener organismos, funcionarios, abogados y especialistas. Pero si quienes tienen a su cargo esas responsabilidades no cuentan con la capacidad necesaria, no actúan con la diligencia que exige la magnitud de lo que está en juego y no asumen plenamente la responsabilidad por sus decisiones, el resultado termina siendo el mismo: se pierden oportunidades, se debilita la defensa del patrimonio público.
¿Qué experiencia respalda esta mirada crítica?
La experiencia profesional en la conducción y transformación de empresas de dimensión relevante permite conocer desde la práctica que, en una valuación de este tipo, muchos de los datos y supuestos que alimentan el modelo contienen necesariamente un grado de discrecionalidad. No basta con verificar que la fórmula sea técnicamente correcta: es necesario evaluar si las hipótesis utilizadas son compatibles con la realidad de la gestión empresarial.
Frente a una obligación que hoy ronda los 390 millones de dólares, todavía vale la pena mirar una vez más el valor que estuvo en discusión. No para desconocer lo resuelto ni para indicar cuál debe ser el camino procesal, sino para aportar una mirada económica que no recibió en su momento la consideración que merecía.
La cuestión ya no es solamente cuánto cuesta hoy la condena. También es preguntarse si el valor que estuvo en la base de aquella condena fue sometido, en su momento, a todas las pruebas de razonabilidad que una valuación empresarial de esa magnitud exige. Ese es el aporte que vuelve a ponerse sobre la mesa.