Reforma laboral: Milei recorta derechos y se viene ola de juicios
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El Gobierno de Javier Milei reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral y otros puntos clave de su reforma laboral. Ya hay alerta roja entre los abogados laboralistas: buena parte de estos cambios van a terminar en los tribunales porque chocan de frente con derechos que los trabajadores se ganaron con años de lucha.
El Fondo de Asistencia Laboral, un negocio para pocos
Uno de los puntos más calientes es el Fondo de Asistencia Laboral, conocido como FAL, que quedó reglamentado por el Decreto 408/2026. Aunque recién entra en vigencia en noviembre, ya levanta ampollas.
La idea es que las empresas hagan aportes obligatorios a fondos que van a ser administrados bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores para pagar futuras indemnizaciones por despido. O sea, la plata de los trabajadores va a parar a manos de entidades fiduciarias y fondos comunes de inversión en vez de ir al sistema previsional estatal.
El abogado laboralista Gonzalo Benedetti lo explic con claridad: los recursos que se destinan a este nuevo fondo dejan de ingresar al sistema previsional. Eso significa menos plata para las jubilaciones, para las pensiones y para otras prestaciones de la seguridad social. Los trabajadores aportan para que su dinero vaya al casino financiero en vez de garantizarles una vejez digna.
El FAL es claramente inconstitucional porque rompe con el principio de protección contra el despido arbitrario del 14 bis. Si despedir no representa un costo adicional entonces no hay efecto disuasorio. Indudablemente va a traer consecuencias y reclamos.
Las palabras son del abogado laboralista Julián Hofele, que no duda en calificar el mecanismo de inconstitucional. Y tiene todo el sentido: si al patrón le sale barato echar a la gente, no va a tener ningún cuidado en hacerlo. El artículo 14 bis de la Constitución está para proteger al trabajador, no para que el empresario haga lo que quiera.
Los artículos que ya están en la mira de la Justicia
Pero el FAL es apenas una pieza del rompecabezas. El abogado Sergio Omar Rodríguez señala que hay disposiciones de la Ley 27.802 que ya están siendo cuestionadas en distintos juzgados del país.
Una de las más polémicas es la modificación del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que cambió los mecanismos de actualización de los créditos laborales reconocidos por sentencia judicial. La nueva fórmula implica una reducción respecto de los criterios que se usaban antes. Menos plata para el trabajador cuando la Justicia le da la razón.
Otro punto que puede derivar en litigios es la modificación de los artículos 245 y 276 en relación con reclamos por daños. Rodríguez advierte que estos cambios podrían entrar en conflicto con la doctrina de la Corte Suprema fijada en el fallo Aquino, que es uno de los antecedentes más importantes en materia de reparación integral de daños laborales.
Solidaridad laboral y ius variandi, bajo la línea de fuego
La reforma también metió mano en el régimen de solidaridad laboral previsto en los artículos 29 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ahora se cambiaron los criterios para determinar quién responde cuando hay reclamos de los trabajadores en cadenas de contratación. Las empresas van a intentar lavarse las manos y el trabajador se queda sin saber a quién reclamarle.
También preocupa lo que pasó con el artículo 66, el famoso ius variandi, que es la facultad del patrón para modificar condiciones laborales. La nueva redacción le quitó al trabajador herramientas para pedir judicialmente que le restituyan sus condiciones originales sin necesidad de renunciar. Es un círculo vicioso: o te aguantás el cambio o te quedás sin trabajo.
Para completar el cuadro, la reforma cambió la forma de calcular indemnizaciones vinculadas a remuneraciones variables. Antes se tomaba la mejor remuneración. Ahora se hace un promedio. La diferencia se nota en el bolsillo del trabajador, y no a su favor.
El blanqueo laboral que premia al infractor
El Régimen de Promoción del Empleo Registrado, reglamentado por el Decreto 409/2026, tampoco sale bien parado. El sistema permite regularizar relaciones laborales no registradas y reconocer aportes previsionales, lo cual suena bien en teoría.
Pero Benedetti lo ve con preocupación: se estaría premiando al empleador que no cumplió la ley, lo cual es injusto para aquellos que sí registraron debidamente a sus trabajadores y cumplieron con todas sus obligaciones.
Hofele es más duro todavía. Para él, el régimen difícilmente logre reducir la informalidad porque eliminar las sanciones para quienes tuvieron trabajadores en negro quita cualquier incentivo para hacer las cosas bien. Es como decirle al que siempre robó que no pase nada, que acá le borramos la deuda.
Un mensaje que cruza fronteras
Desde acá, desde Asunción, miramos con preocupación lo que pasa en el país hermano. Porque cuando las élites de la región se ponen de acuerdo para recortar derechos, el viento sopla para todos lados. La experiencia nos enseña que lo que hoy parece lejano mañana puede estar en la mesa de negociaciones de nuestros propios gobernantes.
Los derechos laborales no son concesiones graciables de los poderosos. Son conquistas que costaron sangre, sudor y lágrimas. Cada vez que un gobierno intenta debilitarlos, la respuesta tiene que ser clara y contundente. Los tribunales son una herramienta, pero la verdadera garantía siempre va a ser la organización y la lucha del pueblo trabajador.